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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 22. Procedimiento para la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas.

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Artículo 22. Procedimiento para la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas.
1. Las personas físicas o jurídicas responsables, según lo dispuesto en el que resulten responsables conforme al artículo 21 ter, ter procederán a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes del 30 de junio que finalice el mes de mayo de cada año y año. Se exceptúan los supuestos en que, por la extensión o especial dificultad de las labores de gestión de biomasa o retirada de especies, sea precisa la elaboración de una planificación anual de las actuaciones, que tendrá que ser aprobada por la Administración forestal. Esta planificación se coordinará con arreglo la actuación de otras administraciones públicas responsables de la gestión de la biomasa y retirada de especies respecto a infraestructuras de su titularidad, especialmente atendiendo a la seguridad en las zonas de interface urbano-forestal, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, o norma que la sustituya.
La gestión de la biomasa y la retirada de especies arbóreas se realizará conforme a
los criterios establecidos por mediante orden de la consejería competente en materia forestal.
2. En el supuesto de incumplimiento de lo dispuesto establecido en el número anterior, los entes locales, la Administración pública competente, de oficio o a solicitud de persona interesada, enviará a la persona responsable una comunicación en el caso del artículo 21 la que se le recordará su obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas y se le concederá para hacerlo un plazo máximo de quince días naturales, o de tres meses en el caso de las fajas franjas laterales de las redes viarias vías de su titularidad, así como comunicación, contado desde la consejería competente recepción de la comunicación. Esta incluirá la advertencia de que, en materia forestal caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria con repercusión de los restantes casos, podrán notificar, costes de oficio gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este precepto, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
3. Cuando no pueda determinarse la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas
o resulte infructuosa la notificación de la comunicación a instancia la que se refiere el número anterior, esta se efectuará mediante un anuncio en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en el ‘‘Diario Oficial de parte, Galicia’’, en el que se incluirán los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.
4. Transcurridos los plazos señalados en este artículo sin que la persona responsable gestione la biomasa o retire las especies arbóreas prohibidas, la Administración pública competente podrá proceder
a la ejecución subsidiaria, atendiendo a las personas responsables necesidades de defensa contra los incendios forestales, especialmente respecto de la seguridad en las zonas de interface urbano-forestal, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, o norma que la sustituya, sin perjuicio de la repercusión de los costes de la gestión de la biomasa a la persona responsable.
Los costes que se repercutirán podrán liquidarse provisionalmente de manera anticipada, incluso en la comunicación a la que se refiere el número 2, y realizarse
su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal, advirtiéndoles en los plazos señalados en este artículo, sin perjuicio de su liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria.
Para
la posibilidad liquidación de los costes correspondientes a cada parcela la Administración tendrá en cuenta la cantidad resultante de aplicar la parte proporcional a la cabida de la parcela del importe del correspondiente contrato, encomienda o coste de los trabajos realizados en la zona de actuación.
Cuando la identidad de la persona responsable no sea conocida en el momento de proceder a la
ejecución subsidiaria subsidiaria, la repercusión de los costes se aplazará al momento en caso que, en su caso, llegue a ser conocida, siempre que no hayan prescrito los correspondientes derechos de incumplimiento y sin perjuicio cobro a favor de la instrucción Hacienda pública.
Si la ejecución subsidiaria incluye la retirada de especies arbóreas prohibidas, se dará traslado de la resolución en la que se acuerde dicha ejecución subsidiaria al órgano competente para la incoación
del correspondiente procedimiento sancionador, el cual deberá proceder de inmediato a la adopción del acuerdo de incoación del expediente sancionador y de la medida cautelar de decomiso de las indicadas especies. El destino de las especies objeto de decomiso será su enajenación, la cual será efectuada, en los términos regulados en esta ley, por la Administración que correspondiese haya realizado la ejecución subsidiaria.
En el caso de venta de las especies objeto de decomiso, los importes obtenidos deberán aplicarse, por parte de la Administración que realice tales ventas, a sufragar los gastos derivados de las ejecuciones subsidiarias de su competencia.
En los casos en que, por razones técnicas debidamente motivadas, resulte inviable que la Administración local pueda realizar la ejecución subsidiaria, podrán arbitrarse medios de colaboración entre la Administración local
y la autonómica para posibilitar la ejecución subsidiaria. Los instrumentos de colaboración determinarán en estos casos la aplicación administración actuante y el destino de multas coercitivas, los fondos que, en su caso. caso, se perciban de la venta de las especies arbóreas.
3. Si 5. Podrán delimitarse zonas de actuación prioritaria y urgente, en las cuales el plazo máximo incumplimiento por parte de quince días naturales las personas responsables de sus obligaciones de gestión de la biomasa vegetal o la retirada de especies arbóreas prohibidas en la fecha a que se refiere el número 1 habilitará a las administraciones públicas competentes para proceder de manera inmediata a la ejecución subsidiaria de tales obligaciones, en función de la presencia de factores objetivos de riesgo tales como el carácter recurrente de la producción de incendios forestales en la zona.
Dicha delimitación se efectuará mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, sobre la base de una evaluación técnica especializada de las zonas que se van a delimitar.
Sin perjuicio de esta delimitación general, cuando concurran razones urgentes derivadas de una situación objetiva de grave riesgo para las personas o
los citados titulares bienes en caso de que no acometiesen se efectúe inmediatamente la gestión de la biomasa, biomasa y la retirada de especies prohibidas, las citadas administraciones públicas, con arreglo a públicas podrán delimitar, mediante resolución, en las atribuciones competenciales definidas fajas de su competencia, una o varias zonas como de actuación prioritaria y urgente con anterioridad, podrán el fin de habilitar para proceder de manera inmediata a la ejecución subsidiaria en caso de los trabajos incumplimiento de las obligaciones de gestión de biomasa, repercutiendo los costes a la biomasa o retirada de especies prohibidas por parte de las personas responsables según lo dispuesto en la fecha a que se refiere el artículo 21 ter.
4. En
número 1 de este precepto. La delimitación provisional de estas zonas de actuación prioritaria y urgente se publicará en el ‘‘Diario Oficial de Galicia’’ e incluirá un apercibimiento de las consecuencias establecidas en esta ley en el caso de ejecución subsidiaria, aprobación. Transcurridos 15 días, la resolución por la que se delimitan las personas responsables según lo dispuesto zonas se publicará en el artículo 21 ter están obligadas ‘‘Diario Oficial de Galicia’’.
6. En los supuestos de ejecución subsidiaria, la persona responsable está obligada
a facilitar los necesarios accesos necesarios a los sujetos que acometan los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas. En todo caso, la Administración y sus agentes y colaboradores podrán acceder a los montes, terrenos forestales y otros terrenos incluidos en las entidades responsables fajas de gestión de la biomasa para realizar los trabajos necesarios de gestión de la biomasa, biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, sin que no requerirán sea preciso el consentimiento de ninguna su titular, salvo en aquellos supuestos excepcionales en que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución, caso en el que deberá pedirse la correspondiente autorización judicial para la entrada en ellos si no se cuenta con la autorización de su titular.
7. La competencia para efectuar las comunicaciones y tramitar los procedimientos de
ejecución subsidiaria regulados en este artículo corresponde a las entidades locales en los casos de la gestión incumplimiento de la biomasa lo dispuesto en el artículo 21, así como en las redes de fajas laterales de gestión. las redes viarias de su titularidad, y a la consejería competente en materia forestal en los demás casos.
5. No obstante 8. Pese a lo anterior, previsto en los números anteriores, la consejería competente en materia forestal podrá proceder a la ejecución directa de trabajos preventivos en las redes de fajas de gestión de biomasa establecidas en los artículos 20 bis, 21 y 21 bis, sin necesidad de requerimiento previo, comunicación previa ni de autorización de ningún tipo, cuando se declarase declare un incendio forestal que supusiera suponga un riesgo inminente para las personas o los bienes.
9. El incumplimiento de las obligaciones que esta ley establece por parte de la persona propietaria del terreno implicará el incumplimiento de la función social de la propiedad y será causa de expropiación forzosa por interés social, en caso de que los costes acumulados de la ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de la biomasa que la Administración actuante hubiese asumido con cargo a su presupuesto, y que no le pueda repercutir a aquella por desconocerse su identidad, superen el valor catastral de la parcela. La entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia o la Administración que hubiese asumido esos costes con cargo a su presupuesto tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa y compensará, en el momento del abono del justiprecio expropiatorio, las cantidades adeudadas por la persona propietaria por este concepto, siempre que no hayan prescrito los correspondientes derechos de cobro a favor de la Hacienda pública. En el supuesto de que la beneficiaria de la expropiación fuese la Administración local, podrá ceder esos terrenos al Banco de Tierras de Galicia.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
30 de enero de 2021 BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11414 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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