Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Artículo 29. Reorganización de la propiedad forestal y fomento de las agrupaciones de propietarios forestales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 29. Reorganización de la propiedad forestal y fomento de las agrupaciones de propietarios forestales.
Al objeto de garantizar la defensa contra los incendios forestales y de facilitar la ordenación de los montes y su planeamiento preventivo, se promoverá la reorganización de la propiedad forestal y de los terrenos ubicados la puesta en las zonas de influencia forestal por medio de un sistema marcha de compensación regulado en la presente ley y las agrupaciones de propietarios o propietarias forestales a través de incentivos públicos. forestales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2546 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


