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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 29. Reorganización de la propiedad forestal y fomento de las agrupaciones de propietarios forestales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Reorganización de la propiedad forestal y fomento de las agrupaciones de propietarios forestales.
Al objeto de garantizar la defensa contra los incendios forestales y de facilitar la ordenación de los montes y su planeamiento preventivo, se promoverá la reorganización de la propiedad forestal y de los terrenos ubicados la puesta en las zonas de influencia forestal por medio de un sistema marcha de compensación regulado en la presente ley y las agrupaciones de propietarios o propietarias forestales a través de incentivos públicos. forestales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2546 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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