Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Artículo 30. Sistema de reorganización de la propiedad forestal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 30. Sistema de reorganización de la propiedad forestal.
1. Cualquier número de propietarios o propietarias que superen el 50% de la superficie de las parcelas forestales que formen parte de una superficie contigua de terreno forestal con una extensión mínima de 15 hectáreas tendrán la mayoría legal necesaria para iniciar los trámites conducentes a la creación de una unidad de gestión forestal. (Derogado)
2. El procedimiento se iniciará a propuesta firmada por un número de propietarios o propietarias que superen el 50% de la superficie forestal a gestionar de forma conjunta, acompañando un informe de investigación de propiedad y el instrumento de gestión forestal específico junto con el proyecto de estatutos de la entidad a la que se encomienda la gestión del terreno forestal ordenado.
3. Asimismo, el procedimiento podrá iniciarse de oficio, por medio de decreto aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en los casos en que la reorganización de la propiedad ya hubiera estado prevista en el plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito.
4. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la tala y otras medidas complementarias en las parcelas forestales incluidas en una unidad de gestión forestal, una vez iniciado el procedimiento previsto en los apartados anteriores y hasta que la misma esté constituida.
5. Las unidades de gestión forestal habrán de contar obligatoriamente con el correspondiente instrumento de gestión forestal específico. Reglamentariamente, a iniciativa de la consejería con competencias en materia forestal, se determinará la estructura y contenido de los instrumentos de gestión forestal específicos, así como su procedimiento de elaboración y aprobación.
6. Recibida la documentación, la consejería competente en materia forestal procederá a publicar el acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los diarios de mayor difusión de la zona afectada, sometiéndolo a información pública por un plazo no inferior a veinte días hábiles.
De manera simultánea se procederá a la notificación individual a las personas titulares o propietarias de derechos de contenido patrimonial en la zona de actuación, a fin de que formulen las alegaciones pertinentes sobre el proyecto de ordenación forestal y de los estatutos, rechazándose cualquier otra objeción o reparo, y manifiesten, asimismo, su voluntad de incorporación.
En caso de personas propietarias o titulares de derechos patrimoniales en la zona objeto de ordenación forestal que resulten desconocidas, se procederá a su notificación por medio de edictos con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. La consejería competente en materia forestal procederá a otorgar la aprobación definitiva de la unidad de gestión forestal en el plazo máximo de seis meses desde que finalizara el trámite de información pública, transcurrido el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo, habida cuenta la aplicación de criterios de gestión forestal sostenible. La aprobación implica la reorganización forzosa de la propiedad forestal, así como el cumplimiento obligatorio de las especificaciones previstas en el instrumento de gestión forestal específico. El acuerdo de aprobación final de regularización de las teselas será elevado a público e inscrito en el registro de la propiedad.
8. La entidad de gestión habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes desde la aprobación definitiva de estatutos y bases de actuación.
9. La entidad de gestión tendrá naturaleza administrativa con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Un representante de la consejería competente en materia forestal formará parte del órgano rector de la entidad de gestión, siendo designado en el acuerdo de aprobación definitivo del proyecto de ordenación.
10. Los acuerdos de la entidad de gestión se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación, salvo el de aprobación final de la regularización de las teselas, que requerirá mayoría absoluta, así como aquellos otros que expresamente se determinen en los estatutos.
11. Los acuerdos de la entidad de gestión serán recurribles ante la persona titular de la consejería competente en materia forestal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2546 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


