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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 46. La red de puntos de vigilancia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 12 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Sistemas de detección.
1. La red de puntos de vigilancia está constituida por puestos de vigía ubicados en edificaciones o instalaciones previamente aprobadas por la consejería competente en materia forestal.
2. La cobertura de detección de la red de puntos de vigilancia puede ser complementada con medios de detección móviles.
3. La coordinación de la red de puntos de vigilancia corresponde a la consejería competente en materia forestal, que establecerá las orientaciones técnicas y funcionales para su ampliación, redimensionamiento y funcionamiento.
4. Los puestos de vigilancia se ubicarán instalarán según criterios de prioridad fundados en el grado de riesgo de incendio forestal, valor del patrimonio a defender y visibilidad, y serán siendo dotados del equipamiento humano y tecnológico adecuado a sus funciones.
5. La instalación de cualquier equipamiento o de comunicación radioeléctrica que pueda interferir en la calidad de las comunicaciones de la red de radio de los servicios de prevención y defensa contra los incendios forestales requerirá de informe previo favorable de la consejería competente en materia forestal.
6. Cualquier
plantación que se realice en el espacio de 50 metros alrededor de un puesto de vigía y que supuestamente pueda interferir en su visibilidad y en la calidad de su comunicación radioeléctrica requerirá igualmente de informe previo favorable de la consejería competente en materia forestal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11414 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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