Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Artículo 46. La red de puntos de vigilancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 46. Sistemas La red de detección. puntos de vigilancia.
1. La red de puntos de vigilancia está constituida por puestos de vigía ubicados en edificaciones o instalaciones previamente aprobadas por la consejería competente en materia forestal.
2. La cobertura de detección de la red de puntos de vigilancia puede ser complementada con medios de detección móviles.
3. La coordinación de la red de puntos de vigilancia corresponde a la consejería competente en materia forestal, que establecerá las orientaciones técnicas y funcionales para su ampliación, redimensionamiento y funcionamiento.
4. Los puestos de vigilancia se instalarán según criterios de prioridad fundados en el grado de riesgo de incendio forestal, valor del patrimonio a defender y visibilidad, siendo dotados del equipamiento tecnológico adecuado a sus funciones.
5. La instalación de cualquier equipamiento de comunicación radioeléctrica que pueda interferir en la calidad de las comunicaciones de la red de radio de los servicios de prevención y defensa contra los incendios forestales requerirá de informe previo favorable de la consejería competente en materia forestal.
6. Cualquier plantación que se realice en el espacio de 50 metros alrededor de un puesto de vigía requerirá igualmente de informe previo favorable de la consejería competente en materia forestal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


