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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 56. Objeto de los incentivos.

Artículo 56. Objeto de los incentivos.

Los incentivos contemplados en la presente ley podrán destinarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a la realización de trabajos y la adopción de medidas de prevención y lucha contra incendios forestales, sean o no exigibles al amparo de lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, podrán otorgarse para contribuir a la recuperación y restauración de zonas incendiadas, en cuyo caso la concreción del destino de los incentivos se determinará por la consejería competente en materia forestal.

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