Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
Las referencias a la Consejería de Medio Ambiente contenidas en los artículos 3.2, número 2; 15.4, número 2; 15.8, 31.5, 34.2 y disposición adicional primera de la presente Ley se entenderán hechas a la consejería competente en materia de conservación de la naturaleza.
Se añade por la disposición final 1.49 de la Ley 7/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-11414.
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