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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

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Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta al Consello Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario y la aplicación de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a las circunstancias de cada año que puedan suponer un incremento del riesgo de incendio,
la presente consejería competente en materia de prevención y defensa contra incendios forestales podrá modificar, mediante orden, las fechas indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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