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Legislación › Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Concepto de vino espumoso de calidad con indicación geográfica.

Artículo 19. Concepto de vino espumoso de calidad con indicación geográfica.

Se entiende por vino espumoso de calidad con indicación geográfica aquel vino espumoso de calidad que puede utilizar en el etiquetado el nombre de una unidad geográfica, reservada en la norma de producción que lo regula.

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