Legislación › Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
Artículo 16. Concepto de vino de la tierra.
Artículo 16. Concepto de vino de la tierra.
Podrá utilizar la mención «vino de la tierra», acompañada de una indicación geográfica reservada, el vino de mesa que cumpla las condiciones definidas en su norma de producción.


