Legislación › Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Ámbito de aplicación material.
Artículo 2. Ámbito de aplicación material.
La presente ley se aplica a la totalidad de las actuaciones que se llevan a término en el territorio de Castilla-La Mancha en materia de distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios y en materia de conformidad de los procesos de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios, sin perjuicio de lo dispuesto por las normativas específicas en materia de disciplina de mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.


