Legislación › Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
Artículo 22. Concepto de bebidas espirituosas con indicación geográfica.
Artículo 22. Concepto de bebidas espirituosas con indicación geográfica.
De conformidad con el Reglamento (CEE) 1576/1989, del Consejo, de 29 de mayo de 1989, tienen derecho al reconocimiento de denominación geográfica las bebidas espirituosas elaboradas en la zona geográfica que le da el nombre y de la cual obtienen su carácter y sus cualidades definitivas, reguladas y relacionadas por la normativa establecida por la Comunidad Europea.


