Legislación › Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
Artículo 31. Registro de Órganos de Gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2007 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 31. Procedimientos Registro de autorización. Órganos de Gestión.
Se desarrollará reglamentariamente el procedimiento y requisitos para la autorización, y se creará, dependiente de la Consejería competente en materia agroalimentaria y adscrito a la Dirección General competente en materia de mercados alimentarios, un Registro de Órganos de Gestión de figuras de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha de carácter informativo, en el que serán inscritos los órganos de gestión regulados por la presente ley. Ley
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


