LexTotal

Legislación › Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 65. Concurrencia de infracciones.

Artículo 65. Concurrencia de infracciones.

Si concurren dos o más infracciones imputables a la misma persona y alguna de éstas fuera el medio necesario para cometer otra, debe imponerse como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave, en su grado máximo.

← Artículo 64 Índice Artículo 66 →