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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Modificación.

Artículo 14. Modificación.

1. Una vez otorgada la concesión, el Consejo de Gobierno, de oficio o a instancia del titular de la concesión, podrá introducir modificaciones en la misma, previa audiencia del interesado, solamente cuando éstas sean necesarias para adecuar las obligaciones del titular a:

a) La mejor garantía del interés general.

b) La mejor prestación del servicio.

c) La evolución del sector.

2. El titular de la concesión tendrá derecho a indemnización cuando, como consecuencia de la modificación del título, se altere el equilibrio económico-financiero de la misma.

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