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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Duración.

Artículo 17. Duración.

Las concesiones para la prestación de los servicios públicos de radiodifusión sonora y de televisión por ondas terrestres se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogables por idénticos períodos, previa petición del concesionario realizada, al menos, con doce meses de antelación al vencimiento del plazo.

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