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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de radio y televisión televisión, prestados al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la creación Mancha, así como el régimen jurídico del Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha.
2. La Los servicios de comunicación audiovisual comprendidos en el ámbito de la presente ley será son aquellos cuyo ámbito territorial de aplicación:
a) A
cobertura no es superior al de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la superación de dicho ámbito territorial derivada de los servicios desbordamientos naturales de radiodifusión sonora la señal, cuya responsabilidad editorial corresponda a un prestador del servicio que tengan por finalidad proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y televisiva cuyos ámbitos contenidos, con objeto de cobertura, cualquiera informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales.
3. Se entiende por prestador de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica
que sea tiene el medio control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de transmisión empleado, no excedan programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas, incluyéndose en esta definición a los límites territoriales arrendatarios de Castilla-La Mancha. licencia de comunicación audiovisual.
b) 4. A los efectos de la presente ley, las definiciones de las modalidades de servicios de difusión sonora y televisiva cuya prestación se realice directamente por comunicación audiovisual son las contenidas en el artículo 2 de la Junta Ley 7/2010, de Comunidades 31 de Castilla-La Mancha o por operadores públicos y privados a los que ésta haya conferido un título habilitante dentro del ámbito autonómico. marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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