Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2007 y la del 1 de julio de 2021.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de radio y televisión televisión, prestados al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la creación Mancha, así como el régimen jurídico del Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha.
2. La Los servicios de comunicación audiovisual comprendidos en el ámbito de la presente ley será son aquellos cuyo ámbito territorial de aplicación: cobertura no es superior al de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la superación de dicho ámbito territorial derivada de los
a) Aservicios desbordamientos naturales de radiodifusión sonora la señal, cuya responsabilidad editorial corresponda a un prestador del servicio que tengan por finalidad proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y televisiva cuyos ámbitos contenidos, con objeto de cobertura, cualquiera informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales.
3. Se entiende por prestador de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que sea tiene el medio control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de transmisión empleado, no excedan programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas, incluyéndose en esta definición a los límites territoriales arrendatarios de Castilla-La Mancha. licencia de comunicación audiovisual.
b) 4. A los efectos de la presente ley, las definiciones de las modalidades de servicios de difusión sonora y televisiva cuya prestación se realice directamente por comunicación audiovisual son las contenidas en el artículo 2 de la Junta Ley 7/2010, de Comunidades 31 de Castilla-La Mancha o por operadores públicos y privados a los que ésta haya conferido un título habilitante dentro del ámbito autonómico. marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


