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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Planificación y reserva de frecuencias.

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Artículo 20. Planificación y reserva de frecuencias.
1. Para la prestación del servicio público de radio y televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito local, el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha estará estará́ dividido en demarcaciones integradas por uno o varios municipios, constituyendo cada demarcación el ámbito de prestación del servicio público.
2. Una vez aprobada en los Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión Local la reserva de frecuencias para la difusión de los servicios de radio y televisión local en una determinada demarcación, los municipios entes locales incluidos en la misma podrán acordar la gestión del servicio público de radio y televisión por ondas hertzianas terrestres mediante acuerdo del Pleno pleno de las respectivas Corporaciones. corporaciones. En dicho acuerdo solicitarán, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, la asignación concreta de programas canales dentro del múltiple digital, en el caso de la televisión, o del bloque de frecuencias, en el caso de la radiodifusión sonora, correspondientes a dicha demarcación.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará determinará en cada demarcación el número de programas canales que se reserva a los municipios entes locales que así lo hubieran solicitado, garantizándose, al menos, un programa canal por demarcación.
3. En el supuesto de que la misma demarcación tenga planificado más de un múltiple digital o bloque de frecuencias, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá podrá́ acordar que los programas canales reservados a los municipios entes locales para la prestación del servicio público de radio y televisión se sitúen todos ellos dentro del mismo canal. múltiple.

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1 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5959 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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