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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Modos de gestión del servicio público de radio y televisión local.

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Artículo 22. Modos de gestión del servicio público de radio y televisión local.
1. Corresponderá a los municipios entes públicos de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma acordar la gestión directa del servicio público de radiodifusión sonora y televisión, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Dicha gestión, que podrá comprender el servicio de radio, radiodifusión sonora, el servicio de televisión por ondas hertzianas o ambos servicios conjuntamente, deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y ley, en la legislación de régimen local. local y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
2. Aquellos municipios entes públicos locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que no hubieran acordado inicialmente la gestión directa del servicio público de radio y televisión local, podrán, mediante acuerdo adoptado por el Pleno pleno de su Corporación municipal, corporación, solicitar la reserva del correspondiente canal en caso de encontrarse vacante o su incorporación incorporación, en su caso, a la gestión directa del servicio público que corresponda a su demarcación. Dicha demarcación que ya se encontrase operativo. En este último caso, dicha incorporación, así como las condiciones de la misma, deberán ser acordadas por el resto de los municipios ya presentes presentes, y autorizada previamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los programas canales incluidos en los múltiples digitales o en los bloques de frecuencias reservados para la prestación del servicio público de radio y televisión local que quedaran disponibles al no haber sido asignados a los municipios, serán entes locales, podrán ser explotados en régimen de gestión indirecta por particulares, previa obtención de la correspondiente concesión administrativa licencia otorgada por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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