Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Naturaleza de los servicios de radio y televisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2007 y la del 1 de julio de 2021.
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Artículo 2. Naturaleza de los servicios de radio y televisión.
1. Los servicios de radiodifusión sonora comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y televisión conexos e interactivos prestados por ondas hertzianas terrestres son servicios públicos de interés general cuya prestación en régimen de gestión indirecta requiere la previa concesión administrativa. licencia administrativa, otorgada de acuerdo con el procedimiento señalado en la presente ley.
2. Los servicios de radio comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y televisión por cable conexos e interactivos no prestados mediante ondas hertzianas terrestres son servicios de interés general prestados en régimen de libre competencia y sujetos a autorización administrativa. comunicación previa al inicio de la actividad, en la forma prevista en la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


