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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 41. Coordinación con el Registro estatal.

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Artículo 41. Procedimiento de inscripción registral.
1. Las inscripciones en el Registro se realizarán de oficio, salvo en el supuesto de obtención de autorizaciones para prestar el servicio de difusión de radio y televisión por cable mediante silencio positivo, de conformidad
Coordinación con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la presente ley, en el que se realizará a instancia del interesado. A estos efectos, el órgano competente para el otorgamiento de la concesión o autorización remitirá al Registro la documentación acreditativa de los datos a inscribir establecidos en el artículo anterior. estatal.
2. Todas las personas físicas y jurídicas que ostenten títulos habilitantes para la prestación de los servicios El Registro de radio Radio y televisión en Televisión de Castilla-La Mancha deberán notificar a la Consejería competente en materia audiovisual las modificaciones de los datos que consten en el Registro, en los quince primeros días de cada año natural, salvo cuando se trate de actualizaciones de datos relativos a autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, en cuyo caso, la comunicación de datos facilitará al Registro deberá realizarse en los plazos siguientes:
a) Tratándose de cualquier modificación que se produzca respecto de la información descrita en los apartados a), b) c) y e) del artículo 29
Estatal de la presente ley, en el plazo Prestadores de un mes desde que aquélla tenga lugar.
b) Tratándose
Servicios de cualquier modificación que se produzca durante el año en relación con Comunicación Audiovisual la información descrita en el apartado d) del artículo 29 de la presente ley, como máximo en los primeros quince días de cada año natural siguiente.
c) Cuando se trate de cualquier modificación de los datos recogidos en el apartado g) del artículo 29 de la presente ley, con carácter previo al inicio o al fin de la difusión.
3. La autoridad responsable del Registro estará capacitada para requerir los datos adicionales, los documentos y las aclaraciones
que estime oportunos para asegurar la transparencia de la información depositada proceda conforme a lo previsto en el mismo. la legislación básica.

Redacciones de este artículo

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1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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