Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Artículo 42. Acceso y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2007 y la del 1 de julio de 2021.
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Artículo 42. Acceso y régimen jurídico.
1. La información contenida en el Registro estará disponible por medios electrónicos con carácter gratuito. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones de concesiones, autorizaciones y demás actos inscritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las certificaciones registrales serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales. (Sin contenido)
2. El Consejo de Gobierno establecerá mediante Decreto la organización, funcionamiento y régimen de acceso al contenido del Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


