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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Principios rectores de la prestación de los servicios de radio y televisión.

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Artículo 4. Principios rectores de la prestación de los servicios de radio y televisión.
Quienes presten servicios de radio y televisión al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, deberán ajustar sus emisiones a los siguientes principios:
a) El respeto, la protección y la promoción de los valores y los principios que reconocen la Constitución Española y la legislación vigente, en especial, el derecho al honor, el derecho a la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la vida privada de las personas, así como los derechos y libertades que reconoce y garantiza el texto constitucional.
b) El respeto a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad, garantizando el derecho a expresar, difundir y comunicar o recibir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes orgánicas que regulen tales derechos y libertades fundamentales.
c) El respeto al principio de igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) La garantía de una información objetiva, veraz y plural, que deberá ajustarse plenamente al criterio de independencia profesional y al respeto al pluralismo político, religioso, cultural e ideológico existente en la sociedad castellanomanchega, así como a la necesidad de distinguir, de forma perceptible, la información de la opinión.
e) El respeto a la identidad, instituciones y símbolos de la Comunidad Autónoma de Castilla-la-Mancha, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
f) La protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV artículo 7 de la Ley 25/1994, 7/2010, de 12 31 de julio, por marzo, General de la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español Comunicación Audiovisual, en la Directiva 89/552/CEE 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio a la prestación de actividades servicios de radiodifusión televisiva, con sus posteriores modificaciones, comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), así como en la Ley 3/1999, 5/2014, de 31 9 de marzo, del Menor octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
g) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.
h) El objetivo de atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética.
i) El impulso del intercambio de información y el conocimiento mutuo entre las ciudadanas y ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea como espacio común de convivencia.
j) La promoción del conocimiento de las artes, la ciencia, la historia, la cultura y el deporte.
k) La promoción del conocimiento, salvaguarda y respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.
l) La promoción de los valores de la paz.
m) Velar por la integridad de la lengua castellana, conservar su riqueza, cuidar de su buen uso, atender a su renovación, y protegerla y fomentarla en todas sus expresiones y manifestaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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