LexTotal

Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico y determinación de las licencias a licitar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2007 y la del 1 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico.
La convocatoria del procedimiento de adjudicación de las concesiones licencias para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora comunicación audiovisual radiofónicos y televisión televisivos por ondas hertzianas terrestres que se regulan regula en el presente Capítulo este capítulo se ajustará al contenido de los respectivos Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión e irá precedida de la oportuna reserva de frecuencias acordada por el órgano competente de la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2023 BOE-A-2023-5959 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →