Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico y determinación de las licencias a licitar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2007 y la del 1 de julio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico.
La convocatoria del procedimiento de adjudicación de las concesiones licencias para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora comunicación audiovisual radiofónicos y televisión televisivos por ondas hertzianas terrestres que se regulan regula en el presente Capítulo este capítulo se ajustará al contenido de los respectivos Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión e irá precedida de la oportuna reserva de frecuencias acordada por el órgano competente de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10149 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-5959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2021 | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


