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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico y determinación de las licencias a licitar.

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Artículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico y determinación de las licencias a licitar.
1. La convocatoria del procedimiento de adjudicación de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres que se regula en este capítulo se ajustará al contenido de los respectivos Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión e irá precedida de la oportuna reserva de frecuencias acordada por el órgano competente de la Administración General del Estado.
2. Una vez habilitados por los Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión los correspondientes canales digitales o programas, corresponderá a la consejería competente en materia de medios audiovisuales determinar el número aquellos que se asignen al servicio público de licencias comunicación audiovisual, y los que sacará serán objeto de concurso público para la Junta prestación por particulares de Comunidades a licitación en cada múltiple, en los distintos correspondientes servicios de comunicación audiovisual, respetando en todo caso el mínimo de canales o programas habilitados. que deben reservarse a los entes locales conforme al artículo 20.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2023 BOE-A-2023-5959 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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