Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico y determinación de las licencias a licitar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2023 y la del 22 de marzo de 2024.
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Artículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico y determinación de las licencias a licitar.
1. La convocatoria del procedimiento de adjudicación de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres que se regula en este capítulo se ajustará al contenido de los respectivos Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión e irá precedida de la oportuna reserva de frecuencias acordada por el órgano competente de la Administración General del Estado.
2. Una vez habilitados por los Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión los correspondientes canales digitales o programas, corresponderá a la consejería competente en materia de medios audiovisuales determinar el número aquellos que se asignen al servicio público de licencias comunicación audiovisual, y los que sacará serán objeto de concurso público para la Junta prestación por particulares de Comunidades a licitación en cada múltiple, en los distintos correspondientes servicios de comunicación audiovisual, respetando en todo caso el mínimo de canales o programas habilitados. que deben reservarse a los entes locales conforme al artículo 20.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10149 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-5959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2021 | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


