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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Título habilitante y forma de otorgamiento.

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Artículo 6. Título habilitante y forma de otorgamiento.
La prestación en régimen de gestión indirecta de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres requerirá la obtención de una concesión licencia administrativa que se adjudicará mediante concurso, una vez cumplidas concurso público, con sujeción a lo establecido por la presente ley y su normativa de desarrollo, y por la normativa estatal de comunicación audiovisual y la legislación de patrimonio de las condiciones establecidas en el artículo anterior. Administraciones Públicas y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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