Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Artículo 6. Título habilitante y forma de otorgamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2007 y la del 1 de julio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 6. Título habilitante y forma de otorgamiento.
La prestación en régimen de gestión indirecta de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres requerirá la obtención de una concesión licencia administrativa que se adjudicará mediante concurso, una vez cumplidas concurso público, con sujeción a lo establecido por la presente ley y su normativa de desarrollo, y por la normativa estatal de comunicación audiovisual y la legislación de patrimonio de las condiciones establecidas en el artículo anterior. Administraciones Públicas y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


