LexTotal

Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Convocatoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2007 y la del 1 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Convocatoria.
1. La convocatoria de los concursos públicos para la adjudicación de las concesiones licencias para la prestación de los servicios de radio comunicación audiovisual radiofónicos y televisión televisivos por ondas hertzianas terrestres se llevará a cabo mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Diario «Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Mancha».
2. La aprobación de la convocatoria incluirá la del pliego de condiciones las bases que regirá regirán el concurso. concurso público.
3. La adjudicación de los concursos de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual se efectuarán en régimen de libre concurrencia. En todo caso, la tramitación de los procedimientos de otorgamiento deberá ajustarse a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, concurrencia e igualdad de oportunidades de todos los licitadores.
4. Todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea, y previa confirmación de existencia de espacio radioeléctrico suficiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →