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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Bases del concurso público.

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Artículo 8. Requisitos para el otorgamiento de la concesión. Bases del concurso público.
1. Para poder ser titular Las bases que han de las concesiones regir los concursos para la adjudicación de las licencias para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora y de televisión comunicación audiovisual por ondas terrestres, deberán cumplirse hertzianas terrestres regularán, como mínimo, los siguientes requisitos: aspectos:
a) Cuando se trate de concesiones para la gestión Definición del servicio público de televisión de ámbito autonómico, el concesionario habrá de ser una sociedad anónima, con domicilio en España, cuyo objeto social incluya expresamente la prestación del servicio público objeto de concesión. La sociedad, cuyas acciones serán nominativas, deberá tener el capital totalmente suscrito y desembolsado al menos concurso, en un 50 por 100. En cualquier caso, al tiempo del otorgamiento de la concesión deberá acreditarse haber sido desembolsada la totalidad del capital social.
b) En
el caso de concesiones que tengan por objeto la prestación del servicio público de televisión de ámbito local, podrán ser concesionarias tanto personas físicas nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, como personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro de nacionalidad española. Tratándose de sociedades, se incluirá a su objeto social deberá incluir expresamente vez el servicio público objeto número de concesión, sus acciones deberán ser nominativas y en licencias que se licita, su capital las personas físicas ámbito de nacionalidad no comunitaria y cobertura, las personas jurídicas domiciliadas fuera de la Unión Europea no podrán tener una participación que supere, directa frecuencias o indirectamente, el 25 por 100.
c) Respecto
bandas de las concesiones frecuencias radioeléctricas asignadas para la gestión prestación del servicio público de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, podrán ser titulares tanto las personas físicas y jurídicas como las entidades sin ánimo de lucro de nacionalidad española. Si se trata de personas jurídicas que adopten la forma se trate a efectos de sociedad anónima, sus acciones serán nominativas, sin que la participación su reserva, así como, en su capital de personas físicas o jurídicas residentes o nacionales que no sean miembros de la Unión Europea pueda superar caso, el 25 por 100 del mismo, excepto en los supuestos número de canales incluidos en que pueda aplicarse el principio de reciprocidad. Si se trata de entidades sin ánimo múltiple o bloque digital para cuya explotación habilita cada licencia.
b) Requisitos para obtener la licencia. Para ser titular
de lucro, una licencia será necesario que las personas titulares de sus órganos directivos y tutelares ostenten la nacionalidad española y estén domiciliados cumplir los requisitos contenidos en España.
2. No
la legislación básica estatal. En ningún caso podrán ser concesionarios de los servicios públicos titulares de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres, una licencia las personas físicas o jurídicas que, por sí o a través de sus socios, infrinjan los límites que se encuentren en materia de titularidad y participación accionarial las circunstancias establecidas en sociedades concesionarias el artículo 26 de dichos servicios públicos se contienen en la legislación básica estatal.
3. Asimismo, no podrán ser titulares
Ley 7/2010, de 31 de marzo, referidas a las concesiones limitaciones por razones de servicio orden público reguladas en este artículo, audiovisual.
c) Composición de la mesa de valoración.
d) Contenido necesario de
las personas que se encuentren en alguna ofertas y plazo de presentación de las siguientes circunstancias: mismas.
a) Estar incursas e) Garantías que, en alguna su caso, se exijan para responder de las prohibiciones para contratar previstas obligaciones asumidas en la Ley su oferta por quienes liciten.
f) Plazo
de Contratos duración de las Administraciones Públicas. licencias objeto de concurso.
b) Haber sido privadas por una Administración Pública g) Derechos y obligaciones de una concesión para la prestación del servicio público quienes sean titulares de las licencias durante su vigencia. Entre estas, se incluirán, como mínimo, las siguientes:
1.º Número de frecuencias o canales de
radiodifusión sonora o de televisión por ondas terrestres como consecuencia de una infracción calificada que vendrá obligado a difundir y horario mínimo de muy grave. emisión.
c) Haber sido accionistas, 2.º Obligaciones específicas en un porcentaje superior a un 10 por 100, de sociedades que, habiendo sido concesionarias del servicio público de televisión por ondas terrestres, hubieran sido privados por una Administración Pública relación con las frecuencias o los canales ofrecidos en abierto y con sus contenidos.
h) Facultades
de la concesión como sanción por la comisión administración, en especial en materia de una infracción calificada inspección y régimen sancionador.
i) Causas
de muy grave. extinción y resolución de las licencias.
d) No haber asegurado la continuidad 2. En todo caso, en el servicio siendo titular de las bases podrán establecerse condiciones y obligaciones distintas para cada una concesión de servicio público las licencias, siempre que no resulten discriminatorias ni vulneren el principio de radiodifusión sonora anterior. libre competencia.

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1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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