LexTotal

Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2007 y la del 1 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (191 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Procedimiento Criterios de otorgamiento. valoración.
1. El concurso para Para la adjudicación de las concesiones de servicio público de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres licencias se tramitará de acuerdo podrán valorar los siguientes criterios, con lo la ponderación que se determine reglamentariamente, aplicándose, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación estatal les atribuya en materia de contratación pública. las bases del concurso:
2. Cuando se trate de concursos que tengan por objeto a) La experiencia, solvencia y los medios técnicos para la adjudicación explotación de concesiones para la gestión licencia.
b) La ampliación o, en su defecto, el mantenimiento del pluralismo
de los servicios públicos la oferta de radiodifusión sonora comunicación audiovisual y de televisión en el conjunto de ámbito local, una vez recibidas las ofertas se requerirá informe del Ayuntamiento o Ayuntamientos cuyos términos municipales estén incluidos dentro del fuentes de información, en el ámbito de cobertura del servicio.
c)
El informe, que será preceptivo tiempo de emisión dedicado a contenidos informativos y no vinculante, deberá emitirse en de actualidad relacionados con el plazo ámbito de quince días, prosiguiéndose las actuaciones en caso cobertura del servicio de que transcurriera el plazo sin que interés general objeto de licencia y la oferta de programas de interés social, así como el informe hubiera sido emitido. tiempo de emisión de programación infantil y de carácter formativo.
3. En todo caso, d) Cualesquiera otros que, por considerarse relevantes, se establezcan en los pliegos de condiciones del respectivo concurso.
2. Además de
la tramitación aplicación de los procedimientos criterios anteriores, en los concursos para la adjudicación del servicio de otorgamiento deberá ajustarse a televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito local se valorará positivamente, la existencia de experiencia demostrada en televisión local por las entidades solicitantes.
3. En
los principios concursos que tengan por objeto la adjudicación de publicidad, objetividad, transparencia, concurrencia e igualdad las licencias para la gestión del servicio público de oportunidades radiodifusión sonora, además de todos los licitadores. criterios descritos en el primer apartado de este artículo, se podrá valorar favorablemente el compromiso del licenciatario de no transmitir la licencia a un tercero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →