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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única. Suspensión de convocatorias.

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Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las obligaciones de difusión.
Hasta el cese definitivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, los titulares de las autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de televisión por cable estarán obligados a incluir en su oferta los siguientes canales de los operadores que se indican:
a) TVE1 de Televisión Española, S. A.
b) La Segunda de Televisión Española, S. A.
c) Antena 3 TV de Antena 3 TV, S. A.
d) Telecinco de Gestevisión-Telecinco, S. A.
e) Cuatro de Sogecable, S. A.
f) La Sexta, de Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S. A.
g) Castilla-La Mancha Televisión de Castilla-La Mancha Televisión, S. A.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2023 BOE-A-2023-5959 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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