Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria única. Suspensión de convocatorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2021 y la del 1 de febrero de 2023.
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Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las obligaciones Suspensión de difusión. convocatorias.
(Sin contenido) Hallándose en tramitación la modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, se suspende la convocatoria de todo concurso para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación televisiva por ondas hertzianas hasta la publicación de la aprobación del referido plan técnico nacional de televisión digital local y, si dicha publicación no se produjera en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la referida fecha del año posterior a la entrada en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10149 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-5959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2021 | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2007 | Texto original | Leer |
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