Legislación › Ley 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y humanos y se habiliten los créditos en la sección presupuestaria correspondiente al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia de medio ambiente asumirá la tramitación y la gestión ordinaria de los expedientes competencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha en régimen de encomienda de gestión, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →


