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Legislación › Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Disposición final segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2009 y la del 16 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda.
Las indemnizaciones recogidas en la presente Orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:
Congo: 25 de enero de 2007.
Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
Mauritania: 1 de mayo de 2006.
Senegal: 1 de agosto de 2006.
Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
Gambia: 1 de enero de 2008.
Guatemala: 25 de marzo de 2008.
Líbano: 2 de septiembre de 2008.
Georgia: 25 de septiembre de 2008.
Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.
Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.
Malí: 15 de octubre de 2011.
Níger: 4 de mayo de 2012.
Libia: 15 de enero de 2012.
Irak: 7 de marzo de 2012.

Redacciones de este artículo

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27 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12963 Leer Qué cambió
28 de enero de 2023 BOE-A-2023-2158 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3859 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-12190 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1408 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2016 BOE-A-2016-1838 Leer Qué cambió
7 de abril de 2015 BOE-A-2015-3652 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6367 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2009 BOE-A-2009-3904 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

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