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Legislación › Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Tercero.

Tercero.

Las cuantías de este concepto retributivo se abonarán con periodicidad mensual, pero se devengarán por días, para lo cual, en el caso de tenerse que abonar por un periodo inferior al mes, el importe diario se calculará dividiendo el valor mensual de la indemnización por el número de días naturales del mes que se trate.

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