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Legislación › Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Artículo 19. De las cuotas.

Artículo 19. De las cuotas.

1. Para el sostenimiento económico y el logro de los fines del Consejo General, la Asamblea General podrá fijar las cuotas necesarias.

2. Las cuotas podrán ser ordinarias, de inscripción o extraordinarias. Las cuotas ordinarias irán siempre en relación con el número de colegiados/as y, por tanto, el número de votos delegados que tenga cada Consejo o Colegio Autonómico, siendo siempre mayores las cuotas de los Consejos o Colegios autonómicos con más colegiados y, por tanto, con más recursos.

3. Los Consejos o Colegios Autonómicos de nueva creación comenzarán a abonar las cuotas establecidas en el momento de tener sus Órganos Colegiales legalmente constituidos.

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