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Legislación › Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Artículo 13. Presidente.

Artículo 13. Presidente.

1. El Presidente convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

2. El Presidente coordinará las tareas de la Junta de Gobierno de manera que facilite y contribuya al cumplimiento de sus funciones.

3. El Presidente representará al Consejo General en todos sus ámbitos de actuación y, en tal calidad, asume la titularidad de cuantos derechos y deberes incumban al Consejo frente a terceros, públicos o privados.

4. El Presidente asume cuantas competencias se deriven de los presentes Estatutos, la legislación vigente, las que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento del Consejo General o las que le encomiende la Asamblea General.

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