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Legislación › Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Artículo 16. Secretario Segundo.

Artículo 16. Secretario Segundo.

El Secretario Segundo sustituye al Secretario Primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas tareas que le encomienden el Secretario Primero, la Asamblea General o el Presidente.

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