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Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Artículo 19. Colaboración.

Artículo 19. Colaboración.

1. Las políticas de juventud fomentarán la participación y colaboración de fundaciones, asociaciones y otras entidades en la realización de los objetivos de dichas políticas.

2. La citada colaboración se formalizará mediante convenios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a tales instrumentos jurídicos.

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