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Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Artículo 12. Composición del pleno.

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Artículo 12. Composición del pleno.
1. Sin perjuicio de que reglamentariamente puedan incorporarse otros miembros cuya participación pueda ser de interés para el Consejo de Políticas de Juventud, la composición del pleno será, como mínimo la siguiente:
a) Presidente, que será Presidencia: el consejero o consejera competente en materia de Juventud. juventud.
b) Vicepresidente, que será el director general Vicepresidencia primera: la persona titular de Juventud. la Viceconsejería competente en materia de juventud y en su defecto de la Dirección General competente en dicha materia.
c) Vocales, Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General competente en materia de juventud salvo que serán los siguientes: asuma la Vicepresidencia primera.
Un d) Vocales:
– Tres personas
representante de cada uno de los cabildos insulares, con rango de consejero o, en su caso, de director insular de área, con funciones en materia de juventud.
Un representante, con rango
juventud, designadas por la asociación de viceconsejero o director general, islas más representativa.
– Una persona representante
de cada una de las áreas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que gestionen políticas que afecten a la juventud, designados por el la persona titular de cada una de las consejerías competentes o por el presidente la presidencia del respectivo organismo autónomo, de entre quienes sean titulares de sus órganos superiores, y cuya delimitación se efectuará reglamentariamente.
– Tres personas representantes de los municipios canarios, designados designadas por la Federación Canaria de Municipios.
Un – Una persona representante por de cada una de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, elegidos canarias, elegida de entre sus miembros por el Consejo de Gobierno de cada una de ellas.
– Al menos 10 15 personas representantes del Consejo de la Juventud de Canarias, elegidos por dicho órgano en la forma que establezca su normativa de desarrollo establezca. desarrollo.
d) Actuará como secretario un e) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Juventud, designado por el presidente, que actuará con voz pero sin voto, y tendrá que ejercerá las funciones que le correspondan según la normativa básica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.
e) f) Podrán participar, con voz pero sin voto, en las sesiones del pleno aquellas personas que determine el propio órgano en atención a su reconocido prestigio en el campo de la juventud o a la intervención que les fuera solicitada en el desarrollo de asuntos de su conocimiento y/o competencia.
2. Reglamentariamente se establecerá su régimen de organización y funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
19 de julio de 2007 Texto original Leer

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