LexTotal

Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Artículo 42. Del reconocimiento de los servicios de información juvenil.

Artículo 42. Del reconocimiento de los servicios de información juvenil.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias y territorio, podrá reconocer servicios de información juvenil, de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →