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Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Artículo 45. Financiación.

Artículo 45. Financiación.

Las políticas, programas y acciones juveniles se financiarán mediante aportaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma, de los Cabildos y de los Ayuntamientos y, en su caso, con las contribuciones de los usuarios, así como a través de cualquiera otra aportación económica proveniente de otras Administraciones y de cualquiera otra admitida en Derecho que, en su caso, pudiera producirse.

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