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Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Artículo 61. Órganos competentes.

Artículo 61. Órganos competentes.

Son competentes para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos canarios, en función de sus respectivas competencias.

Reglamentariamente se establecerán los órganos administrativos a los que corresponde ejercer la potestad sancionadora.

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