Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El Consejo de la Juventud de Canarias deberá constituirse en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que lo desarrolle.
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