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Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

El Consejo de la Juventud de Canarias deberá constituirse en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que lo desarrolle.

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