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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 5. El Consejo de la Capitalidad.

Artículo 5. El Consejo de la Capitalidad.

Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado, de carácter permanente y consultivo. A éste se le encomienda la adecuada coordinación de actuaciones en aquellos aspectos que se estimen de interés concurrente para la Administración autonómica y para las administraciones municipales de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife derivadas del hecho de la capitalidad.

Corresponderá al Consejo de la Capitalidad el estudio y propuesta de criterios de financiación y, en su caso, de medidas financieras.

Los estudios, informes y propuestas del Consejo de la Capitalidad serán elevados al Gobierno de Canarias para su toma en consideración y, en su caso, aprobación.

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