Legislación › Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Artículo 10. Relaciones entre los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2007 y la del 4 de junio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (179 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Relaciones entre los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.
1. Los Cuerpos de Policías Locales de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias y sin perjuicio de la independencia de cada servicio, deberán orientarse hacia la utilización y compatibilización de procedimientos, tácticas, formación, acceso, aprovechamiento conjunto de órganos de dirección y otras instalaciones, distintivos y cuantos otros instrumentos redunden en una mejora del servicio. (Derogado).
2. Los principios que han de regir las relaciones entre los Cuerpos de Policías Locales de Canarias son los establecidos para las Administraciones Públicas y, especialmente, los de cooperación recíproca, coordinación orgánica, colaboración y asistencia mutua, que asimismo informan la actuación de los órganos de coordinación institucional y operativa y los convenios que, en materia de seguridad, se firmen entre el Gobierno de Canarias y el resto de las Administraciones Públicas Canarias.
3. El Gobierno de Canarias y las demás Administraciones Públicas Canarias, a través de los órganos de coordinación institucional y operativa, promoverán la planificación de los servicios, el empleo eficiente de los recursos, la integración de las bases de datos policiales y la homogeneización de organizaciones, métodos y procedimientos de actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12494 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


