LexTotal

Legislación › Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Artículo 11. Coordinación de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2007 y la del 4 de junio de 2008. Tachado: lo que se quitó (196 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Coordinación de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.
1. Las actuaciones de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias se coordinarán a través de los mecanismos previstos en esta Ley y en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
2. En orden a la coordinación de la actividad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias en cada ámbito territorial, corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma las siguientes funciones:
a) El establecimiento de los criterios que posibiliten un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudio sobre los diferentes cuerpos de policía.
b) La asistencia técnica y de gestión a los servicios de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.
c) El establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios.
d) La formación profesional de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias a través de la Academia Canaria de Seguridad.
e) Cualquier otra que, con arreglo a las competencias del Gobierno de Canarias y con pleno respeto a la autonomía local, resulte adecuada al fin de coordinación perseguido.
3. Los términos de las actuaciones específicas de coordinación se concretarán mediante los oportunos convenios.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-12494 Leer Qué cambió
19 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →