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Legislación › Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Artículo 16. Funciones.

Artículo 16. Funciones.

La Comisión Canaria de Seguridad Pública tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de los distintos departamentos gubernamentales que afecten a la seguridad.

b) Integrar las políticas sectoriales en la política general de seguridad.

c) Informar el Plan de Seguridad Ciudadana para su aprobación por el Gobierno.

d) Llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento del citado Plan.

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