LexTotal

Legislación › Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Artículo 20. Formación.

Artículo 20. Formación.

1. La formación en materia de seguridad pública será efectuada de manera conjunta por todas las Administraciones Públicas canarias, correspondiéndole al Gobierno de Canarias su coordinación, orientación e impulso.

2. La Academia Canaria de Seguridad tendrá a su cargo la formación de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias y del personal de seguridad y emergencias.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →