Legislación › Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Disposición transitoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2007 y la del 23 de julio de 2009.
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Disposición transitoria.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley estén en posesión de la titulación académica requerida y ocupen plazas de los grupos reclasificados de acuerdo con el artículo 25, quedarán automáticamente reclasificados en los correspondientes empleos.
2. Los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley carezcan de la titulación académica requerida, serán reclasificados en el nuevo empleo a extinguir a los solos efectos retributivos.
3. Los funcionarios que ocupen plazas de los empleos reclasificados y carezcan, a la entrada en vigor de esta Ley, de la titulación correspondiente serán automáticamente reclasificados con los mismos efectos que los mencionados en el apartado 1 de esta disposición transitoria si con posterioridad obtuviesen dicha titulación académica.
4. La integración de los funcionarios de policía local prevista en esta ley que suponga un cambio de grupo, se realizará sin que pueda suponer incremento de gasto público para los Municipios, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los policías locales reclasificados.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
5. Para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente Ley, ley, y que carezcan de la titulación exigida en la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido, con aprovechamiento, los diplomas correspondientes que imparta la Academia Canaria de Seguridad. Este derecho sólo podrá ejercitarse durante 5
El curso deberá superarse en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley. ley.
Téngase La obtención del diploma dará derecho a la dispensa de un grado en cuenta que, con efectos el requisito de 12 titulación para el acceso al empleo inmediatamente superior, derecho que sólo podrá ejercitarse en alguna de marzo las tres primeras convocatorias de 2013, promoción interna que se declara inconstitucional y nulo realicen para el Cuerpo de Policía Local al que pertenecen.
Véase, en cuanto al apartado 5 por 5, la Sentencia 33/2013, de 11 de febrero. BOE-A-2013-2716
Redacciones de este artículo
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| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1607 | Leer | Qué cambió |
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| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-795 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2009 | BOE-A-2009-12756 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


