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Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 15. Cancelación y revocación de la inscripción definitiva.

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Artículo 15. Cancelación y revocación de la inscripción definitiva.
Procederá la cancelación de la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial en los siguientes casos:
a) Cese de la actividad como instalación de producción en régimen especial.
b) Revocación por el órgano competente del reconocimiento de instalación acogida al régimen especial o revocación de la autorización de la instalación, de acuerdo con la legislación aplicable.
La Administración competente comunicará la cancelación o revocación, así como cualquier otra incidencia de la inscripción definitiva en el registro, a la empresa distribuidora y a la Dirección General de Política Energética y Minas para su toma de razón en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial. Por su parte, ésta última lo comunicará a la Comisión Nacional de Energía.
Asimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas anotará en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, aquellas resoluciones por las que declare, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa reguladora de la liquidación de la prima equivalente, que una instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19242 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12622 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 Texto original Leer

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